domingo, 17 de marzo de 2013

Disciplinas Jurídicas Auxiliares

Disciplinas Jurídicas Especiales y Disciplinas Jurídicas Auxiliares

2. Las Disciplinas Jurídicas Auxiliares: Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.

a) Sociología del Derecho: (Es una parte de la Sociología en general).
Trata de explicar los fenómenos que engendra la vida común.

La Sociología en General se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de ser y existencia, es decir, ve las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados)

La Sociología del Derecho es una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

b) Historia del Derecho: Es una rama o capítulo de la historia.

Historia en General es una narración de los sucesos ocurridos en el pasado.

La Historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.

c) Derecho Comparado: Consiste en el estudio comparativo de Instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales Instituciones o sistemas y criterio para su perfeccionamiento y reforma.

Referencia: García E. (2000). Introducción al estudio del Derecho. ISBN: 970-07-1495-0.

Disciplinas Jurídicas Especiales

Disciplinas Jurídicas Especiales y Disciplinas Jurídicas Auxiliares


1. Disciplinas Jurídicas Especiales: La distinción entre Derecho Público y Privado es el eje en torno al cual gira la Jurisprudencia Técnica en su aspecto sistemático. 


Por Eduardo Celis
Por Eduardo Celis

a) Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

b) Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que tienen por objeto especifico la Administración Pública.
Administrar significa obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses propios o ajenos.
La Administración Pública es la actividad a través de la cual el Estado y los Sujetos Auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

c) Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Delitos: Son ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.
Pena: El sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

d) Derecho Penal Disciplinario y Derecho Militar:
El Derecho Penal Disciplinario  tienen a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y a sancionar su infracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias.
El Derecho Militar es el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

e) Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

f) Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

g) Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, etc.) y la relación jurídica del ser humano en relación son sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos, etc.) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

h) Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

i) Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican de que forma deben de resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

j) Derecho Agrario: Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. 

k) Derecho Laboral:  Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.

l) Derecho Aéreo: Estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo  como elementos indispensables de tal navegación.

Referencia: García E. (2000). Introducción al estudio del Derecho. ISBN: 970-07-1495-0.

Derecho Público y Derecho Privado


Derecho Público y Derecho Privado

El principal objetivo de este blog es el de brindar información a aquellas personas interesadas en el ámbito de la carrera de derecho, o a las personas que les sea útil; y como segundo objetivo, explicar la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.


Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
Uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho público y derecho privado. 
Expondré las teorías mas importantes que acerca del asunto han sido formuladas, para indicar después cual es la significación y el valor que en nuestro concepto corresponden a aquella distinción.

1. Teoría Romana (o Teoría del Interés en Juego)
 - Derecho Público.- Es aquel que atañe a la conservación de la cosa romana. 
- Derecho Privado.- Es el que concierne a la utilidad de los particulares.

Ésta teoría depende del interés o de la índole del interés que garanticen o protejan.

2. Teoría de la naturaleza de la relación: 
El criterio diferencial entre los derechos Privado y Público no debe buscarse en la índole de los intereses que protejan, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen.
a) De coordinación (Derecho Privado): Cuando los sujetos que en ella intervienen se encuentran colocados en un plano de igualdad. (Dos particulares que celebran un contrato de mutuo o de compraventa.
b) De subordinación (Derecho Público): Cuando las personas que en ella intervienen no están colocadas en un plano de igualdad, es decir, cuando intervienen el Estado en su calidad de entidad soberana y un particular. 

Por Eduardo Celis
3. Tesis de Roguin: La calidad con que el Estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes. (Primer caso = Derecho Público; Segundo caso = Derecho Privado)


Como conclusión, se cree que ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el Derecho Privado y el Público, y de las cuales únicamente han sido expuestas las más conocidas, resuelve satisfactoriamente el punto de distinción. En ultima instancia, todas aquellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de la norma o conjunto de normas.

Referencia: García E. (2000). Introducción al estudio del Derecho. ISBN: 970-07-1495-0.