domingo, 17 de marzo de 2013

Derecho Público y Derecho Privado


Derecho Público y Derecho Privado

El principal objetivo de este blog es el de brindar información a aquellas personas interesadas en el ámbito de la carrera de derecho, o a las personas que les sea útil; y como segundo objetivo, explicar la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.


Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
Uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho público y derecho privado. 
Expondré las teorías mas importantes que acerca del asunto han sido formuladas, para indicar después cual es la significación y el valor que en nuestro concepto corresponden a aquella distinción.

1. Teoría Romana (o Teoría del Interés en Juego)
 - Derecho Público.- Es aquel que atañe a la conservación de la cosa romana. 
- Derecho Privado.- Es el que concierne a la utilidad de los particulares.

Ésta teoría depende del interés o de la índole del interés que garanticen o protejan.

2. Teoría de la naturaleza de la relación: 
El criterio diferencial entre los derechos Privado y Público no debe buscarse en la índole de los intereses que protejan, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen.
a) De coordinación (Derecho Privado): Cuando los sujetos que en ella intervienen se encuentran colocados en un plano de igualdad. (Dos particulares que celebran un contrato de mutuo o de compraventa.
b) De subordinación (Derecho Público): Cuando las personas que en ella intervienen no están colocadas en un plano de igualdad, es decir, cuando intervienen el Estado en su calidad de entidad soberana y un particular. 

Por Eduardo Celis
3. Tesis de Roguin: La calidad con que el Estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes. (Primer caso = Derecho Público; Segundo caso = Derecho Privado)


Como conclusión, se cree que ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el Derecho Privado y el Público, y de las cuales únicamente han sido expuestas las más conocidas, resuelve satisfactoriamente el punto de distinción. En ultima instancia, todas aquellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de la norma o conjunto de normas.

Referencia: García E. (2000). Introducción al estudio del Derecho. ISBN: 970-07-1495-0.

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