domingo, 17 de marzo de 2013

Disciplinas Jurídicas Especiales

Disciplinas Jurídicas Especiales y Disciplinas Jurídicas Auxiliares


1. Disciplinas Jurídicas Especiales: La distinción entre Derecho Público y Privado es el eje en torno al cual gira la Jurisprudencia Técnica en su aspecto sistemático. 


Por Eduardo Celis
Por Eduardo Celis

a) Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

b) Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que tienen por objeto especifico la Administración Pública.
Administrar significa obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses propios o ajenos.
La Administración Pública es la actividad a través de la cual el Estado y los Sujetos Auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

c) Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Delitos: Son ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.
Pena: El sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

d) Derecho Penal Disciplinario y Derecho Militar:
El Derecho Penal Disciplinario  tienen a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y a sancionar su infracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias.
El Derecho Militar es el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

e) Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

f) Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

g) Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, etc.) y la relación jurídica del ser humano en relación son sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos, etc.) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

h) Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

i) Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican de que forma deben de resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

j) Derecho Agrario: Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. 

k) Derecho Laboral:  Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.

l) Derecho Aéreo: Estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo  como elementos indispensables de tal navegación.

Referencia: García E. (2000). Introducción al estudio del Derecho. ISBN: 970-07-1495-0.

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